domingo, febrero 01, 2009

¿Qué necesito para ingresar en el Seminario?

NORMAS PARA LA ADMISIÓN

1. En el Seminario Mayor “Nuestra Señora de la Esperanza”, de la Diócesis de Ibarra, tendrán preferencia los aspirantes al sacerdocio de esta Diócesis.
2. El Seminario está abierto a los aspirantes al sacerdocio de las diócesis que no tengan seminario propio.
3. Los estudios comenzarán en primer año de Filosofía. No se admitirán alumnos después de iniciado el año académico.
4. Todo alumno tendrá terminado sus estudios de secundaria en el momento de ingreso.
5. El aspirante al sacerdocio deberá poseer las cualidades que señala el c. 241. Además, no tener más de 30 años y haber recibido orientación de un sacerdote durante su proceso vocacional.
6. El alumno debe proceder de una familia bien constituida, asistir al curso preparatorio organizado por el Seminario, y haber aprobado el examen de ingreso.
7. Los alumnos que se han retirado por propia iniciativa no serán admitidos de nuevo en este Seminario.
8. Los alumnos del clero diocesano serán siempre internos y presentados por su respectivo Ordinario.
9. Los alumnos pertenecientes a Institutos de Vida Consagrada deberán ser presentados por su Superior respectivo y serán siempre externos.
10. Los alumnos pertenecientes a movimientos apostólicos serán presentados por el Director del movimiento y por el Obispo que piense incardinarlos. Serán siempre externos.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR

1. Partida de Bautismo y Confirmación.
2. Partida de Matrimonio de los padres.
3. Certificado médico reciente, de un Centro de Salud.
4. Copia del Acta de Grado o Título de Bachiller.
5. Copia de la Libreta Militar o de la Papeleta de Calificación.
6. Tres fotografías tamaño carnet.
7. Carta de recomendación del párroco o de un sacerdote.
8. Solicitud de ingreso dirigida al P. Rector.

ARTÍCULOS DE USO PERSONAL

1. Un terno
2. Alba y cíngulo
3. Dos juegos de cama: sábanas y fundas de almohada. Plaza 1 ½
4. Un par de pijamas
5. Dos toallas de baño y dos de mano
6. Equipo deportivo
7. Objetos de uso personal

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